viernes, 30 de enero de 2015
martes, 27 de enero de 2015
sábado, 24 de enero de 2015
viernes, 9 de enero de 2015
LIBROS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER LEGAL
DATOS DE
LOS REGISTROS CONTABLES Y OTROS
La contabilidad se llevará en forma
computarizada
Lo Libros para registrar el Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Presentación de Servicios se
llevará en forma computarizada.
Los libros contables y administrativos de
carácter legal son los siguientes:
·
Libro de Estados Financieros
·
Libro Mayor
·
Libro Diario Mayor
·
Libro de Aumento y Disminución de
Capital Social
·
Libro de Registro de accionistas
·
Libro de Actas de Asamblea General
·
Libro de Actas de Junta Directiva
Libros Establecidos
por El Código Tributario:
·
Libro de ventas a contribuyentes
·
Libro de venta á consumidor final
·
Libro de compras
·
Libro de Retaceos
Los libros
Legalizados se llenarán de la manera siguiente:
LIBRO DE ESTADOS FINANCIEROS
Este libro, el cual se manejará en forma computarizada
contendrá la información siguiente:
I.
El Estado de Situación Financiera
II.
El Estado de Resultado Integral
III.
Estados de Flujos de Efectivo
IV.
Estado de cambio en el Patrimonio
V.
Cualquier otro Estado y las Notas
a los Estados Financieros.
Las hojas de este libro tendrán numeración
correlativa de folios; los estados financieros serán anotados en forma
computarizada y, cada folio, tendrá las siguientes características: el nombre
de la empresa, el nombre del estado financiero; su registro se hará con los
saldos al cierre de cada ejercicio.
Se anota desde el Balance Inicial y los
Estados Financieros de cada ejercicio (los Estados Financieros Básicos: Balance
de Situación General, estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado
de Cambios en el Patrimonio y las notas y políticas contables que los integran)
y la relación de cada una de las cuentas o sea algunos anexo Eje. Activo (Cuentas
por Cobrar, Inventarios etc.), Pasivo (Proveedores)
LIBRO MAYOR
Consiste en clasificar las operaciones por
cuenta de tal forma que se pueda conocer en movimiento y el saldo de cada una
de ellas en el mayor no describe las operaciones en forma ordenadas sino que
por cuentas.
El libro mayor es un registro individual de
los aumentos y disminuciones de las partidas específicas del sistema contable
LIBRO DIARIO MAYOR
Este libro tendrá numeración correlativa de folios, se registrarán en
forma diaria y cronológica todas las operaciones de la sociedad y revelará en
forma diaria los movimientos y saldos de cada una de las cuentas.
En un sistema contable, las transacciones se
registran inicialmente en el diario
Conocido con el nombre de libro de la primera
anotación, es aquel en el cual se registran todas las transacciones y
operaciones financieras de la Empresa. Es un registro de doble efecto de
aplicación de la partida doble, en donde las operaciones se anotan a diario o
sea cronológicamente y se registran detalladamente indicando el nombre de la
cuenta que se carga y la que se abona y contiene
·
Fecha de la operación
·
Nombre de las cuentas de cargo
·
Nombre de las sub-cuentas del
Cargo
·
Nombre de las cuentas del Abono
·
Nombre de las sub-Cuentas del
Abono
·
Explicación de las Transacciones
·
Columna de la Referencia
·
Columna Parciales
·
Columna de los Cargos
·
Columna de los Abonos
En la columna de la referencia no se anota
nada sino solo en el libro mayor.
En el Libro Diario se puede conocer la fecha,
cuentas y demás detalle de cada operación pero no el movimiento y el saldo de
cada una de las cuentas. Después de anotar en el libro Diario anotamos en el
Libro Mayor
El uso eficiente de un libro diario
generalmente requiere dos cosas, ( ¡9 la Habilidad de analizar el efecto de una
transacción sobre los Activos, pasivos y Patrimonio y familiarizarse con el
formato estándar y la estructura de los asientos de diario.
LIBRO DE
AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Este libro contendrá hojas separadas
debidamente foliadas enumeradas correlativamente, el cual se manejará en forma
computarizada, y contendrá toda la información relativa al movimiento del
Capital de la Sociedad, sea está por aumento o disminución del mismo
cumplimiento lo establecido por la ley.
LIBRO
REGISTRO DE ACCIONISTAS
Este libro contendrá hojas separadas
debidamente foliadas numeradas en forma correlativa, en el cual se hará
constar: Los nombres y direcciones de los suscriptores y los números de las
acciones suscritas por cada suscriptor y la emisión de los títulos o
certificados con indicación de su fecha, los canjes o traspasos que se realicen
y todos los demás requerimientos de ley.
LIBRO DE ACTAS
DE ASAMBLEA GENERAL
Cuando la asamblea general de accionistas se
reúne siempre de las actuaciones que se realicen en dichas reuniones ya sean
ordinarias o extraordinarias, se deberán
realizar las anotaciones en actas en las cuales debe constar todo lo efectuado.
Llevar un libro de actas es una obligación impuesta a la asamblea general de
accionistas por le código de comercio.
La finalidad de las actas que debe llevar la
asamblea general de accionistas consiste en llevar una especie de registro de
cada una de las decisiones que se toman en dicha asamblea, las actas deben ser
firmadas por el por el presidente de la asamblea y su secretario a falta de
estos por el revisor fiscal.
Las actas deberán contener de conformidad con
lo establecido por el artículo 431 del código de comercio como mínimo lo
siguiente:
·
El lugar en que se efectúa la
asamblea la fecha y hora de la misma.
·
El numero de acciones suscritas.
·
La forma y la antelación de la convocatoria a la reunión.
·
Una lista de los presentes
indicando el número de acciones propias o ajenas que representen.
·
Los asuntos que se traten.
·
Las decisiones tomadas.
·
Número de votos emitidos a favor o
en contra de las decisiones tomadas.
·
Numero de votos en blanco.
·
Las constancias que de manera
escrita se hayan presentado por los asistentes.
·
Las designaciones efectuadas.
·
Fecha y hora de la clausura de la
reunión.
El libro de actas es el registro de todo lo
actuado por la asamblea general en sus reuniones, en fin es la constancia de
todo lo realizado por la asamblea para lograr que el objeto social se
desarrolle
LIBRO DE
ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA
En este libro, se registrará todos los acuerdos
y resoluciones de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de las
accionistas de la Sociedad, debiendo firmar las actas el Presidente y el
Secretario de la Junta General.
LIBROS ESTABLECIDOS
POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Libros de
Venta a Contribuyentes:
En este libro contendrá hojas separadas
foliadas y numeradas correlativamente, y en él se asentarán los comprobantes de
crédito fiscal de venta a contribuyentes en forma diaria y por orden numérico y
los comprobantes de retención IVA.
Art. 85.- Los contribuyentes del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en el libro o
registro de operaciones a contribuyentes identificarán el mes a que
corresponden las operaciones, y un
encabezado con el nombre del contribuyente, titulo del libro, NRC, y detallar
en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se
enuncia:
a)
Número correlativo de la operación registrada;
b)
Fecha de emisión del documento legal; número preimpreso del Comprobante
de Crédito Fiscal, Comprobante de Liquidación, Nota de Débito o Nota de
Crédito, o número de control interno por documento generado por el sistema de
formulario único autorizado por la Administración, según corresponda;
c)
Número preimpreso del formulario único, en caso de estar autorizado para
su uso por la Administración;
d)
Nombre del cliente, mandatario o mandante, según el caso;
e)
Número de registro de contribuyente del cliente, del mandatario o
mandante, según el caso;
f)
Valor ventas exentas por documento;
g)
Valor ventas gravadas por documento;
h)
Débito fiscal que generan las ventas gravadas por documento;
i)
Valor total de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de
servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo
de operaciones;
j)
Débito fiscal que generen las ventas gravadas realizadas por cuenta de
terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;
k)
Impuesto percibido; y,
l)
Total de ventas por documento.
Al finalizar cada período tributario, se
totalizarán las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el
Código Tributario, además se consignará un resumen detallando las ventas
exentas y gravadas a contribuyentes y a consumidores finales, separadas de las
realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el cálculo del débito fiscal
respectivo por las operaciones documentadas
propias y por las realizadas a cuenta de terceros.
Libro de
Ventas a Consumidor Final:
Este libro contendrá hojas separadas foliadas
y numeradas correlativamente, y en él se asentarán las facturas de venta a
consumidor final por resúmenes diarios.
Art. 83.- Los contribuyentes del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en el libro o
registro de operaciones de ventas con consumidores finales identificarán el mes
a que corresponden las operaciones realizadas, así como un encabezado con el
nombre del contribuyente, titulo del libro, NRC, y contener en columnas las
siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncian:
a)
Fecha a que corresponden las
operaciones;
b)
Los números de la primera y última de las facturas o documentos
equivalentes emitidos por día especificando “del No. _____ al No______“. En
caso que el contribuyente disponga de facturas prenumeradas por correlativo
único por series en forma correlativa e independiente por establecimiento, debe
especificar a que establecimiento corresponde cada serie y numeración. De igual
manera para el caso de las facturas de exportación;
c)
El número respectivo de la máquina registradora o sistema computarizado,
en el caso de que el contribuyente posea autorización para emitir documentos
equivalentes en sustitución de facturas por medio de los equipos referidos;
d)
Valor de ventas exentas;
e)
Valor de ventas gravadas por operaciones locales;
f)
Valor de exportaciones;
g)
Total de ventas diarias
h)
Valor de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios
realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de
operaciones.
Al finalizar cada periodo tributario, deberán
totalizarse las anotaciones del mes cumpliendo con los requisitos establecidos
en el Código Tributario. Además, consignar un resumen de cálculo del débito
fiscal por las operaciones documentadas con facturas o documentos equivalentes
durante el mes, el cual se trasladará al libro o registro de operaciones con
contribuyentes, a efecto de establecer las ventas totales y el débito fiscal
correspondiente.
Detalle de Exportaciones anexo a Libro de
Operaciones de Ventas a Consumidores
Art. 84.- Los contribuyentes que realicen
operaciones de exportación, para dar cumplimiento a lo establecido en el
literal b) del artículo 141 del Código Tributario además de cumplir con lo
establecido en el literal c) del artículo anterior deberán generar un detalle
de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores que
contenga la siguiente información:
a)
Número correlativo de la operación registrada;
b)
Fecha de emisión de la factura;
c)
Número preimpreso de la factura;
d)
Nombre del cliente del exterior,
e)
Número de declaración de mercancía o formulario aduanero según
corresponda; y,
f)
Valor de las exportaciones.
Al finalizar el período tributario, se
totalizarán las operaciones mensuales.
Libro de
Compras:
Este libro contendrá hojas separadas foliadas
y numeradas correlativamente, y en él se asentarán en orden cronológico los
comprobantes de crédito fiscal de compras efectuadas por la empresa, con las
cuales se reclaman los créditos fiscales.
Art. 86.- En el libro o registro de compras
los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, identificarán el mes a que corresponden las
operaciones y un encabezado con el nombre del contribuyente, titulo del libro,
NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a
continuación se enuncia:
a)
Número correlativo de la operación registrada;
b)
Fecha de emisión del comprobante de crédito fiscal, Comprobante de
Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancías o
Formulario aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, según
corresponde
c)
Número del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de Retención, Nota
de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía o Formulario Aduanero, o
documento de sujetos excluidos del impuesto, según corresponda;
d)
Número de registro de contribuyente del proveedor local;
e)
Número de Identificación Tributaria o Documento Único de Identidad del
sujeto excluido del impuesto;
f)
Nombre del proveedor;
g)
Compras exentas, separando las locales de las importaciones, e
internaciones;
h)
Compras gravadas, separando las locales de las importaciones e
internaciones;
i)
Crédito fiscal generado por las compras gravadas, locales, importaciones
e internaciones;
j)
Total compras locales, importaciones e internaciones;
k)
Retención a terceros; y,
l)
Compras a sujetos excluidos del impuesto
Al finalizar cada período tributario, se
totalizarán las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el
Código Tributario.
LIBRO DE
RETACEO.
Es la actividad de distribuir
proporcionalmente todos los gastos incurridos en el proceso de importación de
una mercadería o materia prima y asignarlos al costo total del producto o
insumo y el cual servirá como referencia en la introducción de los inventarios
de la empresa que los importa.
Para determinar cuál será el costo que vamos a
utilizar para efectos de inventario, es necesario tomar en cuenta los
siguientes documentos.
1- Factura Comercial.
2- Declaración de Mercancías.
3- Hoja de Retaceo
4- Gastos Aduanales, descarga, almacenaje,
transporte.
5-Liquidación Contable
La aplicación práctica del Retaceo, consiste
en elaborar formatos especiales denominados Hojas de Retaceo o Prorrateó. Estas
hojas de Retaceo se ordenan alfabéticamente de acuerdo con el artículo o
materia prima adquirida o bien por el nombre del proveedor.
Para determinar el costo de adquisición en el
aspecto contable es necesario considerar ciertas cláusulas del pedido en
relación a los desembolsos que tiene que efectuar la empresa importadora.
Acá es necesario conocer que términos
INCOTERNS (acrónimo del inglés international commercialterms, 'términos internacionales
de comercio') se van a considerar, para
el caso práctico en nuestro medio por lo general se utilizan el valor FOB o
bien el valor CIF.
Costo FOB
“Free onBoard” (libre a bordo):
Significa que el costo del producto esta
negociado hasta que el proveedor entrega el producto o materia prima en el
buque de carga, de ahí en adelante todos los gastos corren por cuenta del
importador.
Costo CIF “Cost, Insurance and Freight”
(costo, seguro y flete):
En este caso el costo del producto o materia prima comprado
como FOB más los costos del seguro, fletes y otros gastos para desplazarlo
hacia el país de destino de parte del vendedor o exportador.
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