viernes, 9 de enero de 2015

LIBROS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER LEGAL

DATOS DE LOS REGISTROS CONTABLES Y OTROS

La contabilidad se llevará en forma computarizada
Lo Libros para registrar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Presentación de Servicios se llevará  en forma computarizada.

Los libros contables y administrativos de carácter legal son los siguientes:
·         Libro de Estados Financieros
·         Libro Mayor
·         Libro Diario Mayor
·         Libro de Aumento y Disminución de Capital Social
·         Libro  de Registro de accionistas
·         Libro de Actas de Asamblea General
·         Libro de Actas de Junta Directiva

Libros Establecidos por El Código Tributario:
·         Libro de ventas a contribuyentes
·         Libro de venta á consumidor final
·         Libro de compras
·         Libro de Retaceos

Los libros Legalizados se llenarán de la manera siguiente:

LIBRO DE ESTADOS FINANCIEROS

Este libro, el cual se manejará en forma computarizada contendrá la información siguiente:
                                 I.            El Estado de Situación Financiera
                               II.            El Estado de Resultado Integral
                             III.            Estados de Flujos de Efectivo
                             IV.            Estado de cambio en el Patrimonio
                               V.            Cualquier otro Estado y las Notas a los Estados Financieros.
Las hojas de este libro tendrán numeración correlativa de folios; los estados financieros serán anotados en forma computarizada y, cada folio, tendrá las siguientes características: el nombre de la empresa, el nombre del estado financiero; su registro se hará con los saldos al cierre de cada ejercicio.
Se anota desde el Balance Inicial y los Estados Financieros de cada ejercicio (los Estados Financieros Básicos: Balance de Situación General, estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y las notas y políticas contables que los integran) y la relación de cada una de las cuentas o sea algunos anexo Eje. Activo (Cuentas por Cobrar, Inventarios etc.), Pasivo (Proveedores)

LIBRO MAYOR

Consiste en clasificar las operaciones por cuenta de tal forma que se pueda conocer en movimiento y el saldo de cada una de ellas en el mayor no describe las operaciones en forma ordenadas sino que por cuentas.
El libro mayor es un registro individual de los aumentos y disminuciones de las partidas específicas del sistema contable

LIBRO DIARIO MAYOR

Este libro tendrá numeración correlativa de folios, se registrarán en forma diaria y cronológica todas las operaciones de la sociedad y revelará en forma diaria los movimientos y saldos de cada una de las cuentas.

En un sistema contable, las transacciones se registran inicialmente en el diario
Conocido con el nombre de libro de la primera anotación, es aquel en el cual se registran todas las transacciones y operaciones financieras de la Empresa. Es un registro de doble efecto de aplicación de la partida doble, en donde las operaciones se anotan a diario o sea cronológicamente y se registran detalladamente indicando el nombre de la cuenta que se carga y la que se abona y contiene
·         Fecha de la operación
·         Nombre de las cuentas de cargo
·         Nombre de las sub-cuentas del Cargo
·         Nombre de las cuentas del Abono
·         Nombre de las sub-Cuentas del Abono
·         Explicación de las Transacciones
·         Columna de la Referencia
·         Columna  Parciales
·         Columna de los Cargos
·         Columna de los Abonos

En la columna de la referencia no se anota nada sino solo en el libro mayor.
En el Libro Diario se puede conocer la fecha, cuentas y demás detalle de cada operación pero no el movimiento y el saldo de cada una de las cuentas. Después de anotar en el libro Diario anotamos en el Libro Mayor
El uso eficiente de un libro diario generalmente requiere dos cosas, ( ¡9 la Habilidad de analizar el efecto de una transacción sobre los Activos, pasivos y Patrimonio y familiarizarse con el formato estándar y la estructura de los asientos de diario.

LIBRO DE AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Este libro contendrá hojas separadas debidamente foliadas enumeradas correlativamente, el cual se manejará en forma computarizada, y contendrá toda la información relativa al movimiento del Capital de la Sociedad, sea está por aumento o disminución del mismo cumplimiento lo establecido por la ley.

LIBRO REGISTRO DE ACCIONISTAS
Este libro contendrá hojas separadas debidamente foliadas numeradas en forma correlativa, en el cual se hará constar: Los nombres y direcciones de los suscriptores y los números de las acciones suscritas por cada suscriptor y la emisión de los títulos o certificados con indicación de su fecha, los canjes o traspasos que se realicen y todos los demás requerimientos de ley.
LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL
Cuando la asamblea general de accionistas se reúne siempre de las actuaciones que se realicen en dichas reuniones ya sean ordinarias o extraordinarias,  se deberán realizar las anotaciones en actas en las cuales debe constar todo lo efectuado. Llevar un libro de actas es una obligación impuesta a la asamblea general de accionistas por le código de comercio.
La finalidad de las actas que debe llevar la asamblea general de accionistas consiste en llevar una especie de registro de cada una de las decisiones que se toman en dicha asamblea, las actas deben ser firmadas por el por el presidente de la asamblea y su secretario a falta de estos por el revisor fiscal.
Las actas deberán contener de conformidad con lo establecido por el artículo 431 del código de comercio como mínimo lo siguiente:

·         El lugar en que se efectúa la asamblea la fecha y hora de la misma.
·         El numero de acciones suscritas.
·         La forma  y la antelación  de la convocatoria a la reunión.
·         Una lista de los presentes indicando el número de acciones propias o ajenas que representen.
·         Los asuntos que se traten.
·         Las decisiones tomadas.
·         Número de votos emitidos a favor o en contra de las decisiones tomadas.
·         Numero de votos en blanco.
·         Las constancias que de manera escrita se hayan presentado por los asistentes.
·         Las designaciones efectuadas.
·         Fecha y hora de la clausura de la reunión.
El libro de actas es el registro de todo lo actuado por la asamblea general en sus reuniones, en fin es la constancia de todo lo realizado por la asamblea para lograr que el objeto social se desarrolle

LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA
En este libro, se registrará todos los acuerdos y resoluciones de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de las accionistas de la Sociedad, debiendo firmar las actas el Presidente y el Secretario de la Junta General.

LIBROS ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Libros de Venta a Contribuyentes:
En este libro contendrá hojas separadas foliadas y numeradas correlativamente, y en él se asentarán los comprobantes de crédito fiscal de venta a contribuyentes en forma diaria y por orden numérico y los comprobantes de retención IVA.
Art. 85.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en el libro o registro de operaciones a contribuyentes identificarán el mes a que corresponden las operaciones, y  un encabezado con el nombre del contribuyente, titulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:
a)   Número correlativo de la operación registrada;
b)   Fecha de emisión del documento legal; número preimpreso del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de Liquidación, Nota de Débito o Nota de Crédito, o número de control interno por documento generado por el sistema de formulario único autorizado por la Administración, según corresponda;
c)   Número preimpreso del formulario único, en caso de estar autorizado para su uso por la Administración;
d)   Nombre del cliente, mandatario o mandante, según el caso;
e)   Número de registro de contribuyente del cliente, del mandatario o mandante, según el caso;
f)    Valor ventas exentas por documento;
g)   Valor ventas gravadas por documento;
h)   Débito fiscal que generan las ventas gravadas por documento;
i)    Valor total de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;
j)    Débito fiscal que generen las ventas gravadas realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;
k)   Impuesto percibido; y,
l)    Total de ventas por documento.
Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario, además se consignará un resumen detallando las ventas exentas y gravadas a contribuyentes y a consumidores finales, separadas de las realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el cálculo del débito fiscal respectivo por las operaciones documentadas  propias y por las realizadas a cuenta de terceros.

Libro de Ventas a Consumidor Final:
Este libro contendrá hojas separadas foliadas y numeradas correlativamente, y en él se asentarán las facturas de venta a consumidor final por resúmenes diarios.
Art. 83.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en el libro o registro de operaciones de ventas con consumidores finales identificarán el mes a que corresponden las operaciones realizadas, así como un encabezado con el nombre del contribuyente, titulo del libro, NRC, y contener en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncian:
a)      Fecha  a que corresponden las operaciones;
b)      Los números de la primera y última de las facturas o documentos equivalentes emitidos por día especificando “del No. _____ al No______“. En caso que el contribuyente disponga de facturas prenumeradas por correlativo único por series en forma correlativa e independiente por establecimiento, debe especificar a que establecimiento corresponde cada serie y numeración. De igual manera para el caso de las facturas de exportación;
c)      El número respectivo de la máquina registradora o sistema computarizado, en el caso de que el contribuyente posea autorización para emitir documentos equivalentes en sustitución de facturas por medio de los  equipos referidos;
d)      Valor de ventas exentas;
e)      Valor de ventas gravadas por operaciones locales;
f)       Valor de exportaciones;
g)      Total de ventas diarias
h)      Valor de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones.
Al finalizar cada periodo tributario, deberán totalizarse las anotaciones del mes cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Tributario. Además, consignar un resumen de cálculo del débito fiscal por las operaciones documentadas con facturas o documentos equivalentes durante el mes, el cual se trasladará al libro o registro de operaciones con contribuyentes, a efecto de establecer las ventas totales y el débito fiscal correspondiente.
Detalle de Exportaciones anexo a Libro de Operaciones de Ventas a Consumidores
Art. 84.- Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación, para dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 141 del Código Tributario además de cumplir con lo establecido en el literal c) del artículo anterior deberán generar un detalle de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores que contenga la siguiente información:
a)   Número correlativo de la operación registrada;
b)   Fecha de emisión de la factura;
c)   Número preimpreso de la  factura;
d)   Nombre del cliente del exterior,
e)   Número de declaración de mercancía o formulario aduanero según corresponda; y,
f)    Valor de las exportaciones.
Al finalizar el período tributario, se totalizarán  las operaciones mensuales.

Libro de Compras:
Este libro contendrá hojas separadas foliadas y numeradas correlativamente, y en él se asentarán en orden cronológico los comprobantes de crédito fiscal de compras efectuadas por la empresa, con las cuales se reclaman los créditos fiscales.
Art. 86.- En el libro o registro de compras los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, identificarán el mes a que corresponden las operaciones y un encabezado con el nombre del contribuyente, titulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:
a)   Número correlativo de la operación registrada;
b)   Fecha de emisión del comprobante de crédito fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancías o Formulario aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, según corresponde
c)   Número del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía o Formulario Aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, según corresponda;
d)   Número de registro de contribuyente del proveedor local;
e)   Número de Identificación Tributaria o Documento Único de Identidad del sujeto excluido del impuesto;
f)    Nombre del proveedor;
g)   Compras exentas, separando las locales de las importaciones, e internaciones;
h)   Compras gravadas, separando las locales de las importaciones e internaciones;
i)    Crédito fiscal generado por las compras gravadas, locales, importaciones e internaciones;
j)    Total compras locales, importaciones e internaciones;
k)   Retención a terceros; y,
l)    Compras a sujetos excluidos del impuesto
Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario.

LIBRO DE RETACEO.

Es la actividad de distribuir proporcionalmente todos los gastos incurridos en el proceso de importación de una mercadería o materia prima y asignarlos al costo total del producto o insumo y el cual servirá como referencia en la introducción de los inventarios de la empresa que los importa.
Para determinar cuál será el costo que vamos a utilizar para efectos de inventario, es necesario tomar en cuenta los siguientes documentos.
1- Factura Comercial.
2- Declaración de Mercancías.
3- Hoja de Retaceo
4- Gastos Aduanales, descarga, almacenaje, transporte.
5-Liquidación Contable
La aplicación práctica del Retaceo, consiste en elaborar formatos especiales denominados Hojas de Retaceo o Prorrateó. Estas hojas de Retaceo se ordenan alfabéticamente de acuerdo con el artículo o materia prima adquirida o bien por el nombre del proveedor.
Para determinar el costo de adquisición en el aspecto contable es necesario considerar ciertas cláusulas del pedido en relación a los desembolsos que tiene que efectuar la empresa importadora. Acá  es necesario conocer que términos INCOTERNS (acrónimo del inglés international commercialterms, 'términos internacionales de comercio')  se van a considerar, para el caso práctico en nuestro medio por lo general se utilizan el valor FOB o bien el valor CIF.
Costo FOB “Free onBoard” (libre a bordo):
Significa que el costo del producto esta negociado hasta que el proveedor entrega el producto o materia prima en el buque de carga, de ahí en adelante todos los gastos corren por cuenta del importador.
Costo CIF “Cost, Insurance and Freight” (costo, seguro y flete):
En este caso el  costo del producto o materia prima comprado como FOB más los costos del seguro, fletes y otros gastos para desplazarlo hacia el país de destino de parte del vendedor o exportador.