Art. 437 Código de Comercio |
OBLIGADOS
A LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL |
Los
comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil
dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su
contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas,
bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos
reconocidos por el Estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de
la forma como establece el Art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código
Tributario. Del número de registro de acreditación.
Artículo 80.- Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de
conformidad a los artículos 139 inciso 2º y 209 del Código Tributario en relación
con el artículo 437 del Código de Comercio, deberán contratar los servicios
de Contadores, Tenedores de Libros, Bachilleres en Comercio y Administración
opción contador o Bachiller Técnico Vocacional Comercial opción contaduría,
con títulos reconocidos por el Estado por medio del Ministerio de Educación,
comprobando ante la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera, su
calidad como contadores que les permite llevar contabilidades.
Los Bachilleres en Comercio y Administración opción contador o Técnico
Vocacional Comercial opción contaduría, comprobarán su calidad mediante el
Número de Registro de Acreditación que asigna la Unidad de Acreditación y
Coordinación de Centros Educativos, del Ministerio de Educación. Los
Bachilleres referidos en el inciso anterior que firmen estados financieros
harán constar su calidad mediante el Número de Registro de Acreditación
inserto en los mismos. Las personas mencionada en este artículo, no pueden
realizar funciones reservadas exclusivamente al contador público autorizado
por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y
Auditoría, establecidas en el Código Tributario.
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Art. 435 Código de Comercio |
REGISTROS
CONTABLES |
Se
deben de llevar Libro de Estado Financiero, Diario y Mayor, puede ser en
libros o en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el Diario en forma
resumida y pueden usarse sistemas electrónicos o de cualquier otro medio
técnico idóneo para registrar las operaciones contables, y serán autorizados
por el contador publico al que nombre el comerciante. En los casos de una
sociedad, será el auditor externo quien autorizara los libros o registros,
debiendo el administrador designado en los estatutos avalar dicha
autorización. Los libros contables u hojas deben ser numeradas y selladas por
el Contador Publico autorizado. |
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